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Title: Derecho a la protección de la salud bucal en la población sin seguridad social en Ciudad de México durante el periodo 2007-2020
Authors: Soria González, Erika Araceli
Asesor(es): López Moreno, Sergio
Keywords: Doctorado
Ciencias en Salud Colectiva
Issue Date: 2024
Publisher: Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad Xochimilco
Abstract: El presente trabajo es resultado de la investigación cuali-cuantitativa desarrollada a lo largo del doctorado en Ciencia en Salud Colectiva. En dicha investigación se evaluó el cumplimiento de los componentes en el derecho a la protección de la salud bucal (DPSB) de la población si seguridad social en Ciudad de México durante el periodo 2007 al 2020. La primera parte del texto se enfoca en sustentar que el Derecho a la Protección de la salud bucal debe ser considerado como una expectativa subjetiva y alcanzable mediante la provisión de servicios, deconstruir la teoría de que el DPSB es solo alcanzable a través del manejo médico y excluyendo a todos los determinantes sociales que limitan su acceso a la población sin seguridad social. El Estado mexicano ha asumido la tarea en materia de salud desde 1983; este derecho ha sido reconocido desde entonces y en éste se encuentra incluido el derecho a la salud bucal quedando descrito en la Constitución en el artículo 4º. Dicho artículo ha tenido varias modificaciones dirigidas a procurar su extensión y garantía hacia los grupos más vulnerables; para el 2011 al DS, se le suman las características de los derechos humanos, a pesar de ello, sigue siendo descrito como Derecho a la protección de la Salud y no como Derecho a la salud (DS) Los Organismos Internacionales integrados para proteger el derecho a la salud, establecen las condiciones necesarias para garantizar el Derecho a la Protección a la Salud. Uno de estos organismos es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual, a través de su trabajo independiente, observa y evalúa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cada Estado parte y describe los componentes básicos para su protección. El CoDESC es el organismo Internacional que emite observaciones en materia de Derechos Sociales, económicos y culturales y que deberán ser acatadas pro cada uno de los Estados parte ( entre ellos México). Durante el periodo del 25 de abril al 12 de mayo del 2000 integró la Observación 14 que considera al derecho a la salud como un derecho inclusivo; expone que tiene que ser provisto en todas áreas y niveles. De manera prioritaria solicita que se incluyan los componentes esenciales e interrelacionados de Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad, mismas que deben extenderse al derecho a la protección de la salud bucal. En esta investigación evidenciamos los resultados del análisis realizado para conocer ¿Cómo el Estado mexicano ha incluido estos componentes en el Derecho a la Protección de la Salud Bucal en a Ciudad de México en el periodo 2007-2020? De los datos obtenidos en relación con la disponibilidad, la Dirección General de Información en salud (2022) reporta que México cuenta con un total de 12,125 profesionistas de la odontología adscritos a instituciones públicas, lo que representa el 9.3% de todos los profesionales a nivel nacional. (SEDESA, 2022) Del total de 12,125, solo 7,887 profesionales prestan atención directa pacientes, es decir sólo el 6% del total de los odontólogos de país están encargados de proporcionar atención a la salud bucal en instituciones de salud que atiende a la población sin seguridad social. (SEDESA, 2022) Con este dato podemos concluir que el 90 % de la atención a la SB es atendida en servicios privados, situación que afecta directamente el gasto de las familias sobre todo para la población si seguridad social, quienes concluyen que el DPSB es una expectativa inalcanzable. Este es el panorama nacional, pero, ¿Qué sucede en la Ciudad de México, la situación no se muestra más alentadora; para el año 2019 la CdMx contaba con 1484 odontólogos adscritos a la Secretaría de Salud, institución que provee servicios odontológicos a poco más de 3.7 millones de personas sin seguridad social. De los 1484, solo 716 odontólogos están en contacto con el paciente, a través de la atención clínica, 521 de ellos adscritos al primer nivel y 195 desarrollan actividades en hospitales de segundo nivel. El indicador internacional considera que para garantizar la atención a la población se requiere de un estomatólogo por cada 9,000 habitantes, mismo que ha sido cubierto en México. Justo en estas cifras hacemos énfasis, ya que no es imposible que un tiempo promedio de 45 minutos por consulta el país logre cubrir el índice internacional ideal de salud bucal de 1.5 piezas con caries. Comparando con cifras del SIVEPAB (2019) muestra que la población de niños y niñas a nivel nacional, presentan 3.5 dientes con diversos procesos cariosos. La disponibilidad no solo se limita a la cantidad de profesionales; la infraestructura es un elemento de la disponibilidad que influye directamente en la atención a los pacientes. Para el caso de la atención a la SB, la CdMx cuenta con 218 unidades de atención de primer nivel y 52 unidades de segundo nivel distribuidos en las 16 alcaldías. (SEDESA, 2020) Como vemos la problemática en materia del reconocimiento y garantía del derecho a la protección de la salud bucal constituye un reto enorme no solo para la Secretaría de Salud, sino para el Estado mismo. Para transformar esta problemática se requiere de decisiones gubernamentales, creación de Políticas Públicas , Programas sustantivos y asignación de presupuesto exclusivo para la salud bucal ya que hasta el momento se encuentra incluido en el de la salud en general derivado del ramo 33; al desligarlo de este presupuesto indudablemente se permitiría atender las necesidades de la población sin seguridad social. A pesar de que la Federación designa a cada Entidad Federativa necesarios para la atención a la salud, es necesario que sean utilizados exclusivamente para garantizar cada una de las políticas públicas en materia de salud bucal, como es proporcionar estos servicios con disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad lo que conduce a promover la equidad en los servicios de salud. Si bien es cierto que existen Programas Sectoriales en Salud y Programas específico de Salud bucal, estos tendrían que ser evaluados periódicamente a través de estrategias más efectivas. Hasta el momento solo se cuenta con la estrategia Caminando a la Excelencia. La estrategia CaMex evalúa la operación de los PAEs a partir de indicadores que permiten identificar como se ha ejecutando la disponibilidad, la accesibilidad, aceptabilidad y calidad en la salud bucal en cada entidad Federativa por año. De este proceso de evaluación trimestral se integra los boletines anuales que reportan cuales son las tres entidades federativas con mejor desempeño. Hasta el momento la CdMx se ubica en el lugar 15° en el año 2019. Hasta el momento hemos expuesto solo el componente disponibilidad. Del mismo análisis realizado a lo largo de la presente investigación, podemos señalar que el componente accesibilidad en el derecho a la Protección de la Salud Bucal descrito en la Observación 14 ha sido cumplido parcialmente. Este componente se evalúa a través de un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud encargados de proveer atención a la salud bucal. Los establecimientos deberán ser accesibles a todos, sin discriminación alguna y estar encontrarse dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad de cumple a través de cuatro dimensiones y que son: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad) y acceso a la información. A pesar de los avances en este sentido, para el 2008 se observo un retroceso en el numero suficiente de establecimientos como consecuencia del cierre de 5 centros de salud. Dentro de la accesibilidad citamos la dimensión de no discriminación; ¿ Qué avances ha llevado a cabo el gobierno de la CdMx en el periodo, 2007-2008? En el 2016 se iniciaron trabajos para hacerlo efectivo a población vulnerable como los adultos mayores; a través de la cual a través de la Clínica de odontogeriatría SE extendió la accesibilidad al DPSB. La accesibilidad también comprende el acceso a la información de las condiciones de salud bucal, ¿Qué avances se han tenido en este aspecto?, en el 2017 el Gobierno de la Ciudad de México, integró la Ley que establece el derecho a recibir información para la prevención de enfermedades bucodentales, con ello se dio atención a la sugerencia hecha por el Comité de los Derechos Económico, Sociales y Culturales de las Naciones Unidad, que señala que el derecho a la información en salud, es un componente que permite garantizar el derecho a la salud. En el mismo sentido, se identificó la reforma al artículo 7º en el 2016, que propició a la integración de la “Ley General de Educación en materia de salud bucal”, esta norma reconoce que cada niño tiene acceso a educación sobre salud bucal, incluyendo instrucciones de higiene bucal, acceso a cepillos detales y pastas con flúor, intervenciones preventivas y tratamientos en etapas tempranas, como resultado de la creación de dicha norma el Gobierno de la CdMx instrumenta el programa de promoción, educación y prevención en escolares y preescolares. Esta Política Pública destaca el papel fundamental de las instituciones educativas públicas para implementar acciones que organicen, sistematicen mediante estrategias de concentración, extensión de cobertura, participación social y capacitación permanente la prevención de la enfermedad bucal. En relación con el componente calidad en el DPSB, los datos obtenidos nos conducen a identificar cómo se evalúa la calidad en salud bucal a través de las dimensiones: la calidad técnica y la calidad percibida por el paciente? La CdMx evalúa la calidad de las instituciones de atención a la salud bucal a través de acciones de certificación y acreditación, siendo la primera de tipo externa y la segunda de tipo interno. El “Sistema Integral de Calidad en Salud” (SICALIDAD) surgió como política pública para elevar la calidad de los servicios de salud del país y garantizar las expectativas de los usuarios en su DPS. Para el caso del DPSB a través de la Instrucción 177/2009 la Dirección de Calidad y Educación en Salud (DGES) incorpora el Proyecto Calidad en Atención Odontológica “CAO”. El Proyecto CAO impulsó que el área Estomatológica fuera incorporada a SICALIDAD, de los resultados obtenidos por CAO (2012), encontramos que para el 2012 la DGCES registró que 436 unidades de primer nivel, 28 hospitales y 54 unidades ya habían sido incorporadas a CAO (Padilla, 2012). Finalmente analizamos el componente Aceptabilidad, para cumplirlo se requiere integrar procesos de atención centrados en las necesidades de los usuarios, dentro de estos procesos se encuentran INDICAS, Aval ciudadano y Seguridad del Paciente, expediente clínico, aplicación de Guías de prácticas clínicas, enfocada en evaluar la aceptabilidad de los servicios en salud bucal Como datos relevantes podemos señalar que la Encuesta de Trato Digno muestra claramente la relación con la capacitación, infraestructura e insumos provistos para la atención a la salud bucal, para el 2020, el 10% de las sugerencias fueron relacionadas con el trato digno, el 14% con el tiempo de espera y otro 10 hacia un trato respetuoso.
URI: https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/handle/123456789/53636
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