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Title: Propiedad Intelectual y Apropiación Indebida del Patrimonio Cultural: El Caso de un Tenango
Authors: Montes Salgado, Yazmin Abigail
Asesor(es): Soria López, Manuel
Keywords: Apropiación cultural indebida
Expresiones culturales tradicionales
Propiedad Intelectual
Leyes
Maestría
Economía, Gestión y Políticas de Innovación
Issue Date: 2025
Publisher: Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad Xochimilco
Abstract: Este trabajo está centrado en un estudio de caso de la apropiación cultural indebida de un bordado de Tenango. Se analiza, además, el campo de la propiedad intelectual del conocimiento tradicional y Expresiones Culturales Tradicionales, en lo sucesivo (ECT), específicamente, los tejidos tradicionales creados como artesanías por las comunidades indígenas, pueblos originarios y artesanos en general dentro de toda la república mexicana. Los diseños de tejidos tradicionales son parte del folclore y de las tradiciones de diversos pueblos indígenas y su realización requiere del conocimiento tradicional transmitido de manera tácita dentro de sus comunidades a través de las generaciones, destacando, por ejemplo, el conocimiento acumulado de la herbolaria ancestral. El conocimiento no sólo se utiliza para crear diseños en tejidos tradicionales, en lo fundamental es requisito para elaborar cualquier expresión cultural tradicional (ECT), porque nacen como formas de expresión artística de diferentes aspectos cotidianos, saberes y prácticas colectivas dentro de las comunidades indígenas al interactuar con la biodiversidad característica de los territorios que habitan. Sin embargo, a través de medios de comunicación y redes sociales cada vez más se denuncian probables actos de apropiación cultural indebida de estos diseños y tejidos tradicionales por empresas y diseñadores en México y a nivel mundial. De corte internacional, resalta el caso del pueblo Guna quienes denunciaron la apropiación cultural indebida de su popular bordado llamado Mola, el cuál fue usado para fines comerciales, por parte de la marca estadounidense Nike. Otro caso que se dio a conocer fue el de la iconografía característica de la producción textil Otavaleña (gráficos andinos) en Ecuador, apropiada por la casa española de moda de lujo, LOEWE. En Europa también se han dado casos, por ejemplo, en España el tejido artesanal llamado Roba de Llengües o tela Mallorquina ha sido víctima de apropiación cultural indebida por parte del mercado chino, quienes reproducen imitaciones de baja calidad con materiales que nada tiene que ver con el auténtico Roba de Llengües. Por otro lado, en México también se han visibilizado posibles casos de apropiación cultural indebida. Debido a esto, diversos estudios han abordado esta problemática tan importante, por ejemplo, el estudio realizado por Alarcón & Garrido (2021), quienes documentaron que la artesanía textil denominada Tenango ha sido víctima de múltiples plagios. En dicho estudio, los autores se adentraron en la comunidad otomí en Tenango de Doria, Hidalgo, para conocer y de esta manera documentar este caso empírico. Los autores en dicho trabajo concluyeron que es imposible poder registrar el diseño autóctono, dado que el trabajo artesanal se considera creación de una comunidad y no de una persona, considerándose como una marca colectiva, pero que no es susceptible de registro bajo el rubro de derechos de autor. Por su parte, Rangel (2018) mencionó en su estudio, y en enero del 2015 a través de redes sociales comenzó a circular la noticia del plagio de la blusa Mixe de Santa María Tlahuitoltepec, oriunda de Oaxaca, gracias a que Susana Harp, a través de una publicación en Twitter denunció que se estaban vendiendo blusas mixes en una tienda estadounidense, bajo la marca de una diseñadora francesa llamada ISABEL MARANT. Las afectaciones a las comunidades indígenas en términos de apropiación cultural son multidimensionales: i) Opresión sistemática por el grupo dominante y cultura vulnerable; porque quien se apropia indebidamente de la artesanía oprime a la comunidad creadora propiciando la colonización, racismo y denigración de los símbolos ancestrales sagrados. ii) Significado de identidad; se sabe que los tejidos tradicionales se crearon a partir de un significado identitario por parte de la comunidad indígena o pueblo originario que se pierde y denigra al momento de ser utilizados de manera indebida. iii) La economía de mercado; la creación de tejidos tradicionales se ha vuelto una fuente de ingresos para las comunidades indígenas creadoras, quienes por la necesidad de sobrevivir en este mundo capitalista han optado por hacer de sus creaciones su fuente económica. iv) Las ECT como artesanías en riesgo de desaparecer; muchos son los factores que han logrado incidir en la desaparición de artesanías, como lo son la migración, la explotación y agotamiento de los recursos naturales que son utilizados como materias primas para algunas artesanías, y por supuesto la apropiación cultural indebida la cual impacta la economía de las comunidades indígenas porque no reciben retribución monetaria por parte de quienes usan sus diseños sin previo consentimiento. Es evidente que las creaciones de comunidades indígenas de México y del mundo no están protegidas de manera adecuada contra el plagio o la piratería o el uso indebido o no autorizado, dado que los casos se siguen repitiendo en todas partes y la PI de las comunidades de origen no está siendo reconocida como tal. Es decir, la falta un arreglo institucional de propiedad intelectual (en lo sucesivo AIPI), adecuado las hace vulnerables a prácticas de apropiación cultural con fines de mercado por parte de empresas no autorizadas. El Sistema de Propiedad Intelectual (PI) está relacionado con incentivar la producción y difusión de derechos exclusivos sobre las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. (WIPO, 2020). Sin embargo, en el actual régimen del sistema de propiedad intelectual de nombre; Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. (ADPIC)- Organización Mundial del Comercio (OMC), en la mayor parte de los países, dichas creaciones tradicionales no están protegidas del mismo modo del plagio o el uso indebido o no autorizado. Es decir, la falta de un arreglo institucional adecuado que logre proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas las hace vulnerables a prácticas de apropiación cultural indebida con fines de mercado por parte de empresas, sin conocimiento previo, sin autorización y sin acceso a los beneficios de mercado potenciales por parte de las comunidades indígenas. Por todo lo mencionado anteriormente y situando el tema en México, se planteó la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué necesita para ser adecuado, el actual arreglo institucional de propiedad intelectual dirigido a proteger contra la apropiación cultural indebida con fines de mercado a las ETC (en especial los tejidos tradicionales),de las comunidades indígenas en México? Debido a que el AIPI, presenta limitaciones en la protección de la apropiación cultural indebida con fines de mercado. Un arreglo institucional adecuado, especialmente para la protección de los tejidos tradicionales de las comunidades indígenas en México deberá ser un arreglo Sui Géneris de carácter defensivo con una perspectiva más profunda de los derechos humanos de los pueblos indígenas. El objetivo general es analizar el arreglo institucional actual de propiedad intelectual en México tomando en consideración dos enfoques :1) la apropiación cultural indebida y 2) la protección de las ECT de las comunidades indígenas con la finalidad de identificar sus alcances y que permitan plantear un AIPI adecuado. Los objetivos específicos son los siguientes: 1) Identificar en las leyes, normas e instituciones actuales, los elementos de protección presentes o ausentes para proteger la propiedad intelectual del conocimiento y ETC a nivel internacional y en México. 2) Analizar las principales características de un sistema de propiedad intelectual Sui Géneris de carácter defensivo. 3) Revisar los arreglos institucionales de propiedad intelectual alternativos (Sui Géneris), implementados en Perú y Panamá; con la finalidad de identificar sus principales características. Justificando este trabajo, se logrará contribuir a las líneas de conocimiento que abordan el arreglo actual de propiedad intelectual de las ECT, porque existen limitantes que impiden su correcta protección. Por mencionar algunas, se encuentran; el requisito de originalidad porque no es fácil identificar a los creadores de las ECT porque éstas son creadas y mantenidas por la comunidad y/o porque los creadores son desconocidos. Otra limitante es la duración de la protección la cual es limitada, debido a que es inapropiada para las ECT porque no cumple con la necesidad de protegerlas a perpetuidad. Diversos estudios se han realizado respecto al tema tanto a nivel nacional e internacional, la mayoría de las veces desde un punto de vista antropológico, por lo que mi aportación será el tratamiento del tema desde una perspectiva de innovación institucional. En relación a las Líneas teóricas de la maestría en economía, gestión y políticas de innovación de la UAM Xochimilco, se considera que este trabajo se encuentra en la línea de propiedad intelectual. Si bien dentro de la maestría se han realizado investigaciones (Idónea Comunicación de Resultados- ICR), que tienen que ver con la protección de patentes y recursos genéticos), no ha sido explorado el tema de la propiedad intelectual y su relación con las expresiones culturales tradicionales. Dentro de los temas de conocimiento tradicional y recursos genéticos abordados dentro de la Idónea Comunicación de Resultados, en la maestría en economía, gestión y políticas de innovación, está el trabajo realizado por Israel Fuentes Páramo, titulado “Metodología para identificar casos de biopiratería en recursos genéticos basados en conocimiento tradicional” y el trabajo realizado por José Misael Ramírez Meléndez titulado “Análisis de la propiedad intelectual del conocimiento tradicional en México comparado con la experiencia internacional reciente, 2000-2011”. Ambos trabajos tienen una importante relación con el tema de esta investigación, debido a ello considero que, trabajos como el aquí propuesto contribuyen a ampliar los campos de investigación en la Maestría en Economía, Gestión y Políticas en Innovación (MEGI) e incentivan el que otros investigadores interesados exploren el tema que ha sido poco explorado. Pero no sólo ha sido poco explorado dentro de la maestría, lo ha sido también a nivel mundial. Se considera un tema relevante porque México es un estado nación pluri-cultural, dentro del cual se sitúan las comunidades indígenas. El tema es también pertinente porque el problema de la apropiación cultural indebida, plagio o el uso indebido o no autorizado de las expresiones culturales tradicionales a nivel mundial y en particular en México no han cesado. No basta con las denuncias que los mismos artesanos y comunidades hacen, es importante darles voz a través de un trabajo científico como lo es esta investigación, por un lado, a través de los casos de apropiación cultural identificados para la elaboración de este trabajo y por el otro, a través del estudio de caso abordado de apropiación cultural indebida que fue muy conocida , el plagio de un diseño de bordado de Tenango hecho por Nestlé. La estructura capitular consta de cinco capítulos, el capítulo primero llamado Economía del conocimiento y arreglo neo-institucional del régimen de propiedad intelectual dominante, consta del análisis de los diferentes conceptos y enfoques teóricos que estarán presentes en el trabajo de investigación. El capítulo dos trata todo lo referente a la metodología, en donde se describe a detalle las actividades realizadas para la elaboración de este trabajo. El tercer capítulo tiene por nombre Casos selectos de apropiación en el extranjero y en México, en él se realiza una investigación empírica cualitativa y cuantitativa a través de una base de datos con los casos de posible apropiación cultural de los tejidos tradicionales, a la par de entrevistas. El cuarto tiene por nombre Caso de estudio de un Tenango y trata del estudio de caso en Tenango de Doria Hidalgo, en dónde el artesano Adalberto Flores cuenta su experiencia acerca de la apropiación cultural indebida que Nestlé realizó de su diseño de un bordado de Tenango y el cómo se enfrentó a las instituciones al momento de denunciar. El capítulo quinto denominado El arreglo institucional de Propiedad Intelectual a nivel global y local analiza el arreglo institucional a nivel mundial: Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights ( TRIPs) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); Acuerdo de Nagoya y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).. Posterior a ello se analiza con detenimiento el arreglo institucional de aquellos países que son ejemplos de casos de éxito gracias a su sistema de protección sui géneris: en Perú lograron proteger su conocimiento tradicional y en Panamá lograron proteger sus bordados llamados molas, entre otras expresiones culturales tradicionales. Para finalmente aterrizar a lo particular y analizar dicho arreglo institucional en México. También se aborda el modelo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), esto es, lo que el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la OMPI abarca en cuanto a la protección de las expresiones culturales tradicionales. Además, se analiza el “Tratado sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados”, el cual fue aprobado el 24 de mayo del 2024, representando un parteaguas en temas de propiedad intelectual sui géneris. El capítulo sexto aborda las conclusiones generales del trabajo.
URI: https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/handle/123456789/53158
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